DIVORCIO Y NUEVO CASAMIENTO

DOCUMENTO SOBRE DIVORCIO Y NUEVO CASAMIENTO

XXXV Convención, Junio de 1.998)

PREÁMBULO.

Reconociendo, ante todo, la extremada complejidad y variedad de las situaciones que en este caso pueden producirse, el presente estudio no intenta ser en absoluto una compilación exhaustiva de todos los posibles casos de problemas matrimoniales con los que un Ministro u Organismo habría de enfrentarse. Se pretende conseguir, únicamente, un esquema orientativo que contemple los casos más comunes o frecuentes. Aunque se ha huido de un excesivo rigorismo, se ha procurado, manteniendo una línea rigurósamente bíblica, no abrir la puerta tampoco a una excesiva relajación que pudiera dar pie a la admisión, más o menos indiscriminada, de cambios de pareja por cualquier motivo que pudiera alegarse. Como principios generales informativos del presente estudio, se pueden considerar los siguientes:

A) Se contempla el matrimonio como indisoluble dentro del plan ideal de Dios, considerando la voluntad que Dios para el matrimonio es una relación permanente, un compromiso de por vida. El divorcio, en todos los supuestos, es un fracaso, y por lo tanto, pecado contra el plan de Dios. No obstante, dada la limitación del hombre, admitimos que hay situaciones que impiden este ideal, por lo que Dios permite el divorcio por la dureza de nuestro corazón, si bien no o legitima, sino que lo califica siempre como algo aborrecible (Mr.10:2-12).

Por nuestra parte, reconocemos como hombres la excepción por causa de infidelidad sexual irreparable como causa clara que permite el divorcio, de acuerdo con el precepto contenido en Mt.5:32, y mantenemos una actitud abierta y compasiva a otras situaciones que, aunque no están tan claramente expresadas, creemos que están también comprendidas en el conjunto de declaraciones y enseñanzas de las Escrituras.

B) La soltería (a la que se considera equiparada la situación de celibato-producida después de una ruptura matrimonial) es un estado aconsejable, del que no se considera preciso huir precipitadamente por la vía de una nueva relación, incluso si ésta es una relación matrimonial. El creyente soltero o separado deberá, ante todo, buscar la voluntad de Dios para su vida en oración y de acuerdo con los principios bíblicos, partiendo de la base de que:

1.- Deberá usar paciencia y buscar ante todo, en caso de ruptura matrimonial, la reconciliación con su cónyuge, antes de plantearse iniciar cualquier nueva relación.

2.- Sólo cuando sea evidente que el vínculo inicial está definitivamente roto y sin posibilidad alguna de arreglo, deberán tenerse en cuenta las normas que siguen, considerándose siempre el divorcio (y consiguiente nuevo matrimonio, en su caso), como un “mal menor” que habrá de aplicarse sólo a falta de una mejor solución.

C) Dada la complejidad del tema, cada caso requerirá ser estudiado dentro de sus personales circunstancias, quedando, su resolución a cargo del Cuerpo Oficial de la iglesia local, en el caso de un miembro de ésta, y del Comité de Credenciales y la Fraternidad cuando se trate de un Ministro.

En cualquier caso, la aplicación de las presentes normas dejará siempre a salvo la autonomía de las iglesias locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

NORMAS SOBRE EL DIVORCIO Y NUEVO CASAMIENTO.

I/ Normas para creyentes (sin ministerio reconocido).

Personas que se convierten después de uno o varios divorcios legalizados:
1. Habiendo contraído matrimonio. Deberán quedarse en el matrimonio actual (1a Cor.7:10-11, 27).
2. Estando ligado el nuevo convertido en una relación no formalizada.
2.1. Si se convierte la pareja: Tienen que casarse o romper (si han tenido hijos entre ellos, tienen que casarse forzosamente- 1a Cor.7:2)
2.2. Si se convierte uno solo: La parte creyente tiene buscar el matrimonio, con aplicación, en todo caso, del “privilegio paulino” contenido en 1a Cor.7:12-15 (En este supuesto, se recomienda estudiar a fondo cada caso concreto y sus posibles derivaciones).
3. Encontrándose el recién convertido libre de nuevas relaciones: En este caso el creyente deberá procurar una restauración de la relación rota, si es posible, pero queda en libertad para casarse en Cristo si no lo es (1a Cor.7:24, 27-28).
Personas que se convierten estando en una relación ilícita, habiendo abandonado a su cónyuge legal: El principio en este caso sería llevar a la persona a reconocer su pecado, aborrecerlo y buscar la voluntad de Dios para su relación, en base a lo dispuesto en 1a Cor.7. Lo que sucediera a continuación puede tener muchos matices, de acuerdo con las circunstancias concretas de cada relación (disponibilidad del cónyuge anterior para la reconciliación, existencia o no de hijos en uno u otro vínculo o en ambos, etc.)
Una persona se convierte, y como consecuencia de ello su cónyuge la abandona: Se aplicará el “privilegio paulino” contenido en 1aCor.7:12-15, de acuerdo con los siguientes principios:
3.1. El cónyuge pide el divorcio: El creyente si no puede reconciliarse habiéndolo intentado, queda libre para casarse.
3.2. El cónyuge no busca el divorcio pero se junta con otro/a: El creyente, si no puede encontrar reconciliación tras haberlo intentado, queda libre para iniciar el divorcio y posteriormente volver a casarse.
3.3. El cónyuge se marcha pero se queda solo: Hay que buscar ante todo la reconciliación. Sólo después de pasado un tiempo prudencial y de haberlo intentado intentando reiteradamente sin resultado, podría pensarse en la posibilidad de iniciar el divorcio con idea de nuevo casamiento, y ello sólo si el creyente, habiendo planteado reiteradamente el tema en oración, tiene paz a este respecto delante del Señor.

Se rompe el matrimonio de una pareja cristiana:
4. Por razones escriturales (es decir, mediando la inmoralidad sexual a que se refiere Mt.5:32): El creyente, habiendo usado de paciencia y oración, y habiendo buscado la reconciliación, si la situación no admite arreglo, queda libre para divorciarse y volverse a casar.
4.1. Por otras razones, como:
Apartarse del Señor y/o caer en la droga, bebida, cárcel, etc.: En este caso, si uno de os cónyuges ha renunciado a la fe, se aplicará el mismo criterio que para el creyente casado con un incrédulo, es decir la aplicación del “privilegio paulino” de 1a Cor.7, si bien en este caso habrá de usarse aún con más intensidad la paciencia y la oración antes de buscar el divorcio. Si el cónyuge no ha renunciado a su fe a pesar de su caída, su pareja deberá “quedarse sin casar o reconciliarse”, de acuerdo a lo establecido en 1a Cor.7:10-11.
Enfermedad mental, estado de coma prolongado, u otras situaciones similares (problemas en la relación conyugal y/o sexual, “incompatibilidad”, etc.): En cualquiera de estos casos, “quédese sin casar o reconcíliese”.
Advertencia: En caso de ruptura de matrimonios e iniciación de nuevas relaciones, sean o no legalizadas, si posteriormente a ello hay arrepentimiento y, en su caso, vuelta al Señor, se deberá estudiar cuidadosamente cada caso buscando siempre el mal menor y el ahorro posible de sufrimiento para las partes implicadas, considerando especialmente las consecuencias de la existencia de hijos provenientes de todas o alguna de estas relaciones.

II/ Normativa para Ministros.

En el caso de Ministros que se divorcien y vuelvan a casarse durante el ejercicio de sus ministerios, el principio general es que habrá de procederse a la retirada de sus credenciales. No obstante, se deja opción al estudio detallado de cada caso en particular para un posible mantenimiento de la credencial, que sólo podrá producirse cuando la credibilidad y testimonio de la persona implicada se hayan mantenido intactos.

Cada caso deberá ser examinado a fondo por la Fraternidad correspondiente y por el Comité de Credenciales, para su posterior presentación y aprobación, si correspondiese, en Convención.

Aprobado en la XXXV Convención Junio de 1998

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